“... De acuerdo con la doctrina, el error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros presupuestos, consiste en la omisión de los medios de prueba propuestos por las partes, al momento de decidir el fondo del asunto (...) Se estima importante mencionar que la autoridad demandada, al contestar la demanda en sentido negativo, argumentó que si bien es cierto que se resolvió la suspensión de las operaciones petroleras, no se otorgó la solicitud de dispensa de pago de cargos anuales por hectárea y capacitación, así como la presentación de fianzas; sin embargo, a criterio de esta Cámara [Civil] no era necesario que la autoridad demandada la otorgara en resolución, ya que dicho beneficio lo otorga la ley en forma expresa y así también lo dispone el contrato en la cláusula vigésima séptima, numeral veintisiete punto uno (27.1), como se indicó anteriormente. Por lo anteriormente considerado, debe declararse con lugar la demanda instada, debiendo realizarse los demás pronunciamientos que en derecho corresponde...”